sábado, 31 de enero de 2009

El tema de la Calidad

Con motivo de la Conferencia Nacional sobre Educación que organizó Foro Educativo, el presidente de dicha institución Ricardo Cuenca, manifestó que no es posible abordar los problemas de la calidad educativa y de la equidad con que se imparte la educación sin antes definir:
  • ¿qué tipo de educación queremos? y
  • ¿qué se debe enseñar en los colegios?
Los países de América Latina que tienen mejores resultados educativos son justamente los países que han discutido estos asuntos previa o conjuntamente con sus reformas.

Estamos frente a un aspecto crucial, que es la necesidad de cambiar nuestra concepción de la calidad educativa. Se suele pensar en la calidad en términos de los insumos de la educación (infraestructura, materiales de enseñanza, etc) y se deja de lado la compeljidad de todo el proceso educativo, que es el que al final forma al niño.

Cuenca, explica que producto de esa visión, la medición de la calidad se limita a la evaluación de competencias como comprensión de lectura o destrezas matemáticas -que son fáciles de medir- mientras que la formación en valores como la tolerancia o la democracia queda fuera de la medición por ser susceptible de ser evaluada con pruebas de este tipo.

Definir qué tantos conocimientos y qué tanto desarrollo personal se consiguen en la escuela es otro de los temas en discusión.

De ahí que la educación siga en debate y en la que todos debemos aportar para asegurar su mejora.

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Dominical- El Comercio, 25 de enero 2009, pag 8.


viernes, 30 de enero de 2009

Las Doctoras Ana Lucía Gazzola y Sueli Pires, han editado el libro titulado "Hacia una Política Regional de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior para América Latina y El Caribe", publicada por UNESCO-IESALC con el patrocinio del Ministerio de Ciencia e Innovación de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El propósito del estudio es presentar una serie de "propuestas y desafíos como parte de la agenda estratégica para la Educación Superior". De acuerdo al texto, ello responde a un creciente y marcado interés que las autoridades nacionales han manifestado por el "reconocimiento de periodos de estudios, títulos y grados" de instituciones universitarias.

El estudio aborda temas como: Calidad, pertinencia y relevancia: relación con el resto del sistema y la sociedad - responsabilidad social de la Educación Superior; Modelos y sistemas de evaluación y acreditación de la Educación Superior - situación y perspectivas para el mejoramiento de la calidad y la integración regional; la evaluación y acreditación de los postgrados en América Latina y el Caribe en escenarios de expansión, integración y desarrollo regional; Situación actual y perspectivas para el desarrollo de procesos regionales de evaluación y acreditación de postgrados en ALC; la Calidad de la Educación Superior Trasnacional en los Pequeños Estados del Caribe; Directrices UNESCO/OCDE para el aseguramiento de la calidad de la Educación Superior transfronteriza - la situación de ALC y el Convenio Regional para el Reconocimiento de Estudios, Diplomas y Títulos de Educación Superior en ALC.
En el libro se reflexiona sobre la necesidad de cambiar los paradigmas predeterminados de la Educación Superior latinoamericana y caribeña, teniendo en cuenta el nuevo escenario mundial y la nueva realidad regional. Al mismo tiempo, hace énfasis en la adopción de un sistema diferenciado al de los países desarrollados en virtud de la propia idiosincrasia y circunstancias locales.

Aseguramiento de la Calidad Universitaria en América Latina y el Caribe

IESALC edita publicación





www.iesalc.unesco.org.ve

domingo, 25 de enero de 2009

Estándares para la Acreditación del CONEAU y CONEACES, publicado en el diario Oficial "El Peruano"

  • El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, publica el 13 de enero del 2009 en el diario oficial "El Peruano" el Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Profesionales y Estándares para la Carrera Profesional de Educación.

  • El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, publica el 21 de enero del 2009 en el diario oficial "El Peruano" los Estándares y Criterios de Evaluación y Acreditación de los Institutos Superiores de Formación Docente.
Hacer click en el siguiente link y podrás obtener ambos estándares.

http://nopcrea.net63.net/estandares_coneaces.pdf

http://nopcrea.net63.net/estandares_coneau.pdf

viernes, 16 de enero de 2009

Educación a Distancia en la Formación de Profesionales Docentes

En el capítulo III del Decreto Supremo n° 014 - 2008 - ED, art 12°, se dispone:

Que el CONEAU establecerá los estándares que incorporen las nuevas herramientas de aprendizaje
incluyendo las tecnologías de información y comunicación que contribuyan a la mejora de la calidad de la educación como respuesta a las tendencias mundiales de la educación. (art. 12)

Los requisitos específicos para que se desarrolle en las universidades públicas y privadas la modalidad a distancia, además de las calificaciones profesionales que se exigen a los de la modalidad presencial se requiere:
  • Profesores - tutores
  • Material actualizado, de una duración no mayor de 3 años.
  • Compromiso institucional verificable conla mejora de la calidad en los procesos académicos y administrativos.
  • Una Infraestructura de soporte tecnológico (informático y de comunicaciones) adecuado al servicio que desarrolla. (art. 13°)
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales

Primera: El financiamiento que demanda la acreditación de las Facultades o Escuelas y otros de Educación, o las Visitas de Verificación, así como la publicación de los resultados serán asumidos por la universidad correspondiente.

Segunda: Las Facultades o Escuelas que a la fecha de la vigencia de estas normas reglamentarias cuenten con autorización de funcionamiento definitivo y una o más promociones de egresados, dispondrán de un plazo no mayor de un (1) año calendario para adecuarse a las normas.

De la garantia de la Calidad en la Formación de los Profesionales en Educación

El art 3° del Decreto Supremo n°014-ED-2008 señala que todas las Facultades o Escuelas de Educación que conduzcan al grado académico o título profesional de las universidades públicas y privadas del país en educación, deben satisfacer los estándares de acreditación aprobadas por el CONEAU; publicadas en el diario oficial "El peruano" el 13 de enero del 2009.

Igualmente el CONAFU para la autorización de Funcionamiento de Universidades tomará en cuenta los estándares de acreditación aprobados por el CONEAU.(art. 4°)

Para los procesos de acreditaciones posteriores se procederá de acuerdo al art. 10 de la Ley 28740 - SINEACE, aprobado por D.S. N° 018-ED (art. 5°)

En caso que la Facultad o Escuela de Educación de una Universidad con autorización de funcionamiento definitivo no alcance los estándares de acreditación, debe iniciar un proceso de Mejora para lograr dichos estándares en los plazos y procedimientos que el CONEAU señale.
Vencido el plazo si la Facultad o Escuela no hubiere cumplido con ello, el CONEAU notificará el hecho a la Universidad y a las entidades del sector público.(art. 8°)

Verificaciones de Oficio:
En caso que alguna Facultad o Escuela de Educación dentro del período establecido por el CONEAU no procediera a solicitar la acreditación correspondiente, el CONEAU a través de los órganismos técnicos, podrá establecer la realización de visitas para comprobar el cumplimiento de los estándares. (art. 9°)

Las universidades públicas y privadas que hayan acreditado por un período de tiempo establecido, deben periodicamente evaluarse a través de la autoevaluación continua. (art. 10°)



martes, 13 de enero de 2009

MEJORA DE LA CALIDAD versus FORMACIÒN DOCENTE NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 998

A fin de promover la idoneidad y calidad en la formación docente se expidió el 03 de julio del 2008 el Decreto Supremo Nº 014 – 2008- ED.


1. ¿Cuál es el objeto de esta disposición planteada en tres capítulos y 4 disposiciones transitorias?.


Establecer los requisitos y condiciones a las que deben sujetarse las Universidades con Facultades y Escuelas de Educación; y, todas aquellas que conduzcan al grado académico de Bachiller o Título Profesional en Educación.


2. ¿Qué denominaciones reciben los Programas conducentes al Bachiller y Tìtulo
Profesional en Educación?

2.1. PROGRAMAS UNIVERSITARIOS REGULARES (Carrera Profesional).

§ Período lectivo de 34 semanas anuales

§ Se cumplen en la universidad (modalidad presencial)

§ Determinado en el Estatuto y Reglamento de la Universidad.

2.2. PROGRAMAS UNIVERSITARIOS NO REGULARES, aquellos que adoptan las siguientes denominaciones:

a). COMPLEMENTACIONES UNIVERSITARIAS:

(Para el Bachillerato)

§ Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos

§ Duración: 4 semestres académicos.

b) COMPLEMENTACIÒN PEDAGÒGICA

§ Egresados de Carreras diferentes a educación

§ Duración: 5 semestres académicos

c) COMPLEMENTACIÒN PEDAGÒGICA UNIVERSITARIA

§ Egresados de Institutos Superiores Tecnológicos

§ Duración: 5 semestres académicos

d) PROGRAMA DE TITULACIÒN

§ Bachilleres de Educación y de otras carreras liberales a fin de obtener la licenciatura en educación.

§ Duración: 1 semestre académico

e) PROGRAMAS DE MAESTRIA Y DOCTORADO

Todo ello, para los Programas que se oferten en las modalidades: presencial, semipresencial, a distancia o virtual, por universidades públicas y privadas en sus sedes centrales y filiales.

EN TORNO AL DECRETO LEGISLATIVO 998 - IMPULSANDO LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA

1. ¿Cómo se origina el Decreto Legislativo 998?

Mediante delegación del Congreso de la República (Ley nº 29157) el Poder Ejecutivo, en el marco de la implementación del "Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos" establece una estrategia integral dirigida a dar impulso a la mejora de la calidad y el desarrollo de las capacidades.

2. ¿En qué consiste el Decreto Legislativo nº 998?

En suspender la autorización de funcionamiento y creación de nuevas Facultades o Escuelas de Educación en las modalidades de formaciòn presencial, a distancia o virtual.


3. ¿A qué se refiere la suspensión de autorización de creación de nuevas Facultades o Escuelas de Educación?

A partir de la fecha, 31 de marzo 2008, el CONAFU dejará de autorizar el funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de Educación que conduzcan a la obtención del Titulo profesional o gradado académico de Bachiller en Educación.

4. ¿Qué sucede con las Facultades de Educación ya institucionalizadas?

Para ellas se requerirá que el Consejo de Evaluaciòn, Acreditaciòn y Certificaciòn de la Calidad de la Educación Superior – CONEAU, órgano operador del SINEACE, creado por Ley nº 28740, las acredite como tales.

5. ¿Qué sucede con los Programas que hacen uso de la Modalidad a Distancia?

De acuerdo al DL 998, para que las Universidades públicas y privadas puedan ofrecer estudios de Educación en la modalidad a Distancia, así como cualquier otro programa No Regular que conduzca a la obtención del título profesional o grado académico de bachiller en Educación deberán ser acreditadas por el CONEAU (art.2º)

6. ¿Se puede convocar a procesos de admisión para la Carrera Profesional en Educación en la modalidad de estudio a distancia o virtual?

No se pueden convocar procesos de admisiòn en la mencionada modalidad. Por lo tanto, ha quedado suspendido el ingreso o exàmenes de admisiòn a los programas en modalidad no presencial, hasta que éstos sean acreditados por el CONEAU.

domingo, 11 de enero de 2009

EL SINEACE EMITE RESOLUCIÓN N° 002 QUE APRUEBA EL ...

"Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias" y "Estándares para la Carrera Profesional de Educación", documentos que han sido entregados al Ministro de Educación para su publicación en el diario "El Peruano", el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación ...
  • El "Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias" ; y,
  • Los "Estándares para la Carrera Profesional de Educación"
Tanto el "Modelo de Calidad ... " como los "Estándares para la carrera profesional de Educación" entrán en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Todo ello en el marco de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) n° 28740 (del 19 de mayo del 2006); el Reglamento de la Ley 28740 - Decreto Supremo n° 018-2007-ED (del 09 de julio del 2007), el Decreto Legislativo n° 998 (marzo del 2008) mediante el cual se establecieron los requisitos a los que deben sujetarse las Facultades o Escuelas de Educación; el Decreto Supremo n° 014-2008-ED (03 de julio 2008) que aprueba las normas reglamentarias que impulsan la mejora de la calidad de la formación docente; y la Resolución Suprema n° 047-2008-ED (del 04 de diciembre 2008) mediante el cual se institucionaliza la Presidencia del SINEACE y su cuerpo Directivo, se ha emitido la Resolución N° 002-2008-SINEACE/P, del 27 de diciembre 2008; la misma que se ha hecho llegar al señor Ministro de Educación, quien ha dispuesto su publicación en la página web del minedu.

De esta forma el CONEAU continua con la difusión del Modelo tal como lo viene haciendo en las Universidades Públicas y Privadas que lo requieran, a nivel nacional.

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http://www.minedu.gob.pe/