sábado, 9 de febrero de 2013

Visitan el Congreso de la República los representantes del SINEACE Y EL CONEAU

Representantes del SINEACE y CONEAU visitan el Congreso de la República y debaten puntos para Nueva Ley Universitaria



La Comisión de Educación, presidida por el congresista Daniel Mora Zevallos, realizó el 23 de enero en la Sala Grau del Congreso de la República del Perú, una mesa de trabajo para abordar  los proyectos de ley referidos a la nueva Ley Universitaria contando con la presencia además del Consejo Nacional de Educación, Ministerio de Educación y la  Asamblea Nacional de Rectores,  entre otros.

Expuso Miguel Saravia, Secretario del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, aportando datos estadísticos y aspectos resaltantes que se han identificado y que contribuirán  para el desarrollo de la nueva Ley Universitaria.

En referencia al Aseguramiento de la Calidad, Saravia Rojas propuso que  se aborden con carácter de prioritario los temas relacionados con la creación, funcionamiento y cierre de universidades; así como, la creación del marco especifico del aseguramiento de la calidad y su financiamiento universitario. Otro tema importante, respecto a la obtención de grados y títulos universitarios, así como, la promoción de investigación y desarrollo tecnológico.

Saravia, destaco como problema serio lo referido al financiamiento universitario para la mejora continua y que en los últimos años la inversión por alumno ha caído respecto a los pares regionales. Asimismo, señaló que se requieren nuevas formas de inversión que permitan mejorar los programas acreditados o en vías de acreditación. “Desde el CONEAU hemos impulsado la creación de un mecanismo concursable para adjudicar fondos provenientes del Banco Mundial y del Estado, a las universidades públicas que mejoren sus carreras”, señaló Saravia Rojas.

Por otro lado, Francisco Delgado de la Flor, Director del CONEAU, planteó que se deben fijar líneas de investigación y abordar y difundir en mayor profundidad  el nuevo rol del docente. Destacando el desempeño que cumplen los docentes universitarios, al ser una de las partes más neurálgigas e importante de la universidad y que también las Universidades deben reforzar sus temas y proyectos de investigación. “El docente debe ser evaluado, entre otras, por su producción intelectual y las publicaciones de los resultados a los que llega, contribuyendo de esta forma con la sociedad y servir  de ejemplo y guía para el alumno”, pronunció Delgado de la Flor.

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Sobre la Certificación

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la certificación profesional? 
Es el reconocimiento público y temporal  de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. La certificación es un proceso público y temporal. Es otorgada por el colegio profesional correspondiente, previa autorización, de acuerdo a los criterios establecidos por SINEACE. (Ley 28740).

¿Qué son las competencias profesionales? 
Son aquellas que adquieren las personas en la educación técnico productiva y educación superior no universitaria y universitaria.

¿Cada qué tiempo deben certificarse los profesionales de certificación obligatoria?
Periódicamente, es decir, cada cinco años.

¿Es obligatorio que todos los profesionales se certifiquen periódicamente?
La Ley Nº 28740, y su Reglamento el DS Nº 018-2007-ED,  establecen que la certificación periódica es obligatoria para los profesionales de salud y educación, respectivamente.

Mediante Resolución Nº 007-2010-SINEACE/P  se determinó que las profesiones de certificación de competencias profesionales, bajo el ámbito de competencia del CONEAU, a que se refiere el Art. 23º del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado mediante  DS Nº 018-2007-ED son las siguientes: Médico cirujano, Cirujano dentista, Químico farmacéutico, Obstetriz, Enfermero, Médico veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, Ingeniero sanitario, Asistente social, Tecnólogo médico, Químico, y Profesor.

Mediante DS Nº 016-2010-ED,  se modificó el Reglamento de la Ley Nº 28740, estableciendo que la certificación profesional es obligatoria también para los profesionales de Derecho.

¿Cuál es la institución encargada de la certificación profesional?
El  Reglamento DS Nº 018-2007-ED, de la Ley Nº 28740, establece en su Artículo 22º que los profesionales que cuenten con Colegio Profesional sólo pueden ser certificados profesionalmente por su respectivo Colegio, siempre que haya sido autorizado por CONEAU y se cumpla con los requisitos indicados en el presente reglamento para entidades certificadoras. CONEAU supervisa la legitimidad política y técnica del proceso.

¿Qué requisitos deben cumplir los colegios profesionales para ser autorizados como entidad certificadora por CONEAU?
Los requisitos son:
  • Disponer de instrumentos de evaluación de competencias, basados en el enfoque funcional.
  • Tener un equipo estable y disponible de especialistas en evaluación de competencias.
  • Disponer de respaldo económico: presupuesto para la certificación.
  • Disponer de infraestructura propia: Centros y Unidades de Evaluación de competencias.
  • En el caso de los Colegios Profesionales, acreditar la personería jurídica correspondiente y el respaldo legal de su norma de creación.
  • Equipo de gestión del sistema de certificación.
  • Institucionalización de la certificación: adecuación de reglamentos conforme a lo establecido por CONEAU para certificación profesional periódica.
  • Padrón actualizado de colegiados.
  • Pago por trámite y certificado de autorización.
¿Cuáles son los plazos para la implementación de la certificación profesional en base a competencias?
En octubre 2010 venció el plazo para que los Colegios Profesionales soliciten autorización como entidad certificadora.

A partir de autorización disponen de tres años para certificar periódicamente a profesionales con cinco o más años de colegiados.

Carrera Profesional Acreditada





1 Universidad Peruana Cayetano Heredia Estomatología Reconocimiento de acreditaciónes otorgadas por el Consejo Nacional de Acreditación CNA de Colombia.

Acreditación

Imagen2La acreditación otorgada por el CONEAU es es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado  en  un proceso de evaluación  de  su  gestión  pedagógica, institucional y administrativa (Ley N° 28740, ley de creación del SINEACE).

Procedimiento que reconoce que la institución, área, programas o carrera profesional cumple con los estándares de calidad establecidos por el CONEAU, que cuenta  con informe de evaluación satisfactorio presentado por la entidad evaluadora y debidamente verificado, por el CONEAU (Reglamento de ley del SINEACE. Decreto Supremo Nº 018-2007-ED).

La DEA - CONEAU es la dirección de línea integrada por profesionales de alta especialización en materia de evaluación y acreditación. Son sus objetivos:
  1. Contribuir al mejoramiento de la calidad educativa de instituciones y programas universitario, mediante el desarrollo de procesos de evaluación y acreditación.
  2. Contribuir al establecimiento de mecanismos de control y evaluación de la calidad de los procesos de gestión institucional y académicos.
  3. Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones de la educación superior universitaria.
Son funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU:
  1. Proponer los estándares y criterios de evaluación y acreditación de las instituciones de educación superior universitaria.
  2. Emitir opinión técnica para autorizar el funcionamiento de entidades evaluadoras  en el ámbito del CONEAU.
  3. Coordinar las relaciones entre el CONEAU y las entidades evaluadoras.
  4. Capacitar y proponer al directorio del CONEAU la certificación de los especialistas de las entidades evaluadoras.
  5. Supervisar y evaluar  las actividades de las entidades evaluadoras con fines de acreditación y proponer sanciones en caso de infracción.