El artículo 17°, inciso 3 del reglamento de la Ley del SINEACE 28740 señala que "los órganos operadores podrán reconocer los procesos de acreditación realizados por Agencias Acreditadoras del extranjero" siempre y cuando sus funciones sean compatibles con la naturaleza del SINEACE y cuenten con el reconocimiento oficial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen.
En este marco se ha constituido el Comité Técnico que preside el Ing. Francisco Delgado de la Flor; cuya propuesta de la “Guía de procedimientos para el reconocimiento de acreditación de institución extranjera”, esta en etapa de recoger las opiniones y sugerencias para enriquecer la propuesta .
La comunidad universitaria y estudiosos del tema podrán remitir sus opiniones y sugerencias a dea@coneau.gob.pe bajo el título "reconocimiento".
Muy pronto se estará invitando a un evento de presentación de la propuesta para su socialización.
No hay comentarios:
Publicar un comentario