
Se hace de conocimiento público la convocatoria que este órgano operador ha publicado el día 24 de febrero en el diario Perú 21 (p.11), para que las entidades nacionales e internacionales tomen conocimiento y en concordancia con la Ley del SINEACE 28740 (art. 19, 20) y su Reglamento DS. 018-2007-ED (art. 16, 17 y 18) , puedan desarrollarse en el ámbito local, regional, nacional e internacional, con respecto al proceso de acreditación en las universidades públicas y privadas del país.
La inscripción en el mencionado registro es obligatoria y constituye requisito indispensable para que las entidades ejerzan sus actividades.
Los órganos operadores (CONEAU, CONEACES e IPEBA) del sistema (SINEACE) se encuentran autorizados para regular estos registros, (ver Guía de Procedimientos - CONEAU).
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