Modifican el art. 7° y 23° del D.S. N° 018-2007-ED por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 016-2010-ED,( 12,06,2010) en los términos siguientes:
Artículo 7º.- Obligatoriedad de la evaluación con fines de acreditación
La evaluación con fines de acreditación es voluntaria, salvo cuando el servicio educativo impartido está directamente vinculado a la formación de profesionales de la salud, del derecho y de la educación, en cuyo caso es obligatoria.
Artículo 23º.- Casos de obligatoriedad de la certificación profesional
La evaluación con fines de certificación profesional es voluntaria. Para los profesionales de derecho,educación y salud es obligatoria.
Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2010-ED,( 12,06,2010) Registro:
El SINEACE mantendrá a su cargo el Registro de Facultades de Derecho que cuenten con acreditación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley y normas reglamentarias
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