En concordancia con la Ley del SINEACE 28740, la Guìa para la Acreditaciòn de Carreras Profesionales Universitarias del CONEAU, aprobada por Resoluciòn N* 17-2009-SINEACE-P, cada Universidad que cuente con Carreras Profesionales de Ciencias de la Salud (Medicina, Enfermerìa, Tecnologìa Mèdica, Obstetricia, Farmacia y Bioquìmica, Psicologìa, Ciencias Biològicas, Medicina Veterinaria -todas ellas publicadas sus Estàndares en el diario oficial El Peruano-; y en tràmite de publicaciòn: los Estàndares de las Carreras Profesionales Universitarias de: Odontologìa, Quìmica, Nuticiòn Trabajo Social e Ingenierìa Sanitaria)
ETAPA PREVIA AL PROCESO DE ACREDITACIÒN
En cada carrera deberà constituirse el COMITÈ INTERNO DE AUTOEVALUACIÒN CON FINES DE ACREDITACIÒN y corresponde las siguientes actividades:
- Informaciòn al CONEAU del inicio del proceso de evaluaciòn de la calidad educativa de la carrera
- Designaciòn del Comitè Interno responsable del proceso que conduzca la carrera hacia la acreditaciòn y comunicaciòn de sus integrantes al CONEAU. Mediante resoluciòn de Facultad, ratificada por resoluciòn rectoral.
- Capacitaciòn de los miembros del comitè interno en los procedimientos establecidos para la acreditaciòn por el CONEAU.
- Inicio de la autoevaluaciòn.
Se abre el REGISTRO DE LOS COMITÈS INTERNOS DE EVALUACIÒN PARA LAS CARRERAS PROFESIONALES DE CIENCIAS DE LA SALUD.
1 comentario:
Buenos datos a tener en cuenta. Saludos.
Publicar un comentario