domingo, 17 de agosto de 2008

ORGANOS OPERADORES DEL SINEACE

Son Órganos Operadores del SINEACE:

a. El IPEBA, con competencia en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva.
b. El CONEACES, con competencia en la Instituciones de Educación Superior No Universitaria.
c. El CONEAU, con competencia en las Instituciones de Educación Superior Universitaria. (art.15°)

Los Órganos Operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE - LEY 28740) han quedado constituídos, como tales, los órganos operadores son los encargados de garantizar la calidad educativa en el ámbito de la Educación Básica y Técnico Productiva, en la Educación Superior No Univeristaria y Universitaria, públicas y privadas. (art. 13°)

  • Los Órganos Operadores establecen relaciones de coordinación con el Sector Educación, con los gobiernos regionales, los otros ministerios, gremios empresariales, e instituciones de la sociedad en la búsqueda permanente de optimizar los procesos vinculados a la evaluación y a la acreditación de la calidad educativa.
  • Así mismo establecen continua y permanente coordinación con los organismos de evaluación y acreditación de otros países, con la finalidad de profundizar, mejorar y actualizar el manejo de los criterios de calidad en la educación nacional. (art. 14°)
Se caracterizan por ser:
  1. Autónomos, administrativa y funcionalmente
  2. Desconcentrados
  3. Participativos
  4. Transparentes (art.16°)
Son sus objetivos:
  • Garantizar la óptima calidad de las IIEE fomentando procesos permanentes de mejoramiento de sus servicios.
  • Ofrecer insumos para el diseño de políticas de focalización de recursos, programas y acciones de innovación curricular, pedagógica, capacitación, gestión, y otras que coadyuven al logro de las metas de calidad de corto, mediano y largo plazo.
  • Promover y contribuir a la continua elevación de la calidad y la excelencia de la educación. (art. 17°)
Tienen las siguientes funciones:
  • Establecer los estándares que deberán cumplir las IIEE para ofrecer el servicio educativo.
  • Establecer criterios e indicadores nacionales y regionales de evaluación y acreditación de los aprendizajes, de los procesos pedagógicos y de la gestión que desarrollan las IIEE.
  • Desarrollar las capacidades de los profesionales y técnicos especializados en evaluar logros y procesos educativos en los ámbitos nacional, regional y local.
  • Mantener nformada a la sociedad y a los responsables de las políticas educativas en los diversos niveles, sobre los resultados de las acciones de evaluación y acreditación para contribuir a la toma de decisiones e impulsar cambios a favor de la calidad.
  • Constituirse en un medio que contribuya a la modernización de las IIEE.
  • promover y orientar , en el marco de una cultura de calidad, los procesos de autoevaluación institucional a fin de regularizar y perfeccionar su práctica.
  • Cumplen las funciones que les asigna el art. 16 de la Ley General de Educaciónn° 28044 y las leyes específicas sobre la materia. (art. 18°)

Designan Miembros del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA

Mediante la resolución Suprema N° 024-2008-ED se designa el Directorio de IPEBA, órgano operador encargado de definir los criterios y estándares de medición para garantizar en las instituciones educativas de la Educación Básica y Técnico productiva públicas y privadas los niveles aceptables de calidad educativa así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento.

Los miembros del Directorio esta integrado por:
  • Peregrina Morgan Lora : Presidenta
  • Liliana Miranda Molina
  • Ruperto Jorge Flores Casildo
  • Magdalena Morales Valentín
  • Jorge Castro León

domingo, 10 de agosto de 2008

La Acreditación

Para la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de México (1997) "la acreditación es un proceso de reconocimiento de planes y programas educativos y de instituciones"; para Francisco Avila (1998), docente de la Universidad Nacional Experimental "Rafael María Baralt - Venezuela, "la acreditación es un acto público mediante el cual se registra la seriedad y confiabilidad de una universidad en cuanto a su capacidad de mantener ciertos niveles de excelencia"; para la Asamblea Nacional de Rectores (ANR: 1998) la "acreditación es ante todo un reconocimiento como resultado de una evaluación realizada aplicando principios, criterios, parámetros, metodologías e instrumentos verificables, objetivos y por ende externos a la entidad evaluada"; para Dias Sobrinho (2007) "la acreditación se refiere a un proceso de control y garantia de la calidad en la educación superior, por el que, como resultado de la inspección y/o de la evaluación, o por los dos, se reconoce que una institución o sus programas satisfacen los estándares mínimos aceptables"la Ley del SINEACE- n° 28740 (Perú:2006) en su artículo 11 (c) define a la "acreditación como el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa".

Todas estas definiciones de una u otra manera nos dicen que, la acreditación es un proceso por medio del cual una entidad es reconocida en la calidad de su oferta.
Lo que quiere decir que la acreditación es un modo de concebir la acción de la institución o entidad, dirigiéndola hacia la excelencia académica de manera voluntaria.

Le toca a la universidad definir sus prioridades, planificar sus acciones y determinar los medios para alcanzar sus objetivos y al CONEAU garantizar la óptima calidad de las instituciones educativas fomentando procesos permanentes de mejoramiento de sus servicios; promoviendo y contribuyendo a la continua elevación de la calidad y la excelencia de la educación.

Ley n° 28740
www.iesalc.unesco.org.ve