Son Órganos Operadores del SINEACE:
a. El IPEBA, con competencia en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva.
b. El CONEACES, con competencia en la Instituciones de Educación Superior No Universitaria.
c. El CONEAU, con competencia en las Instituciones de Educación Superior Universitaria. (art.15°)
Los Órganos Operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE - LEY 28740) han quedado constituídos, como tales, los órganos operadores son los encargados de garantizar la calidad educativa en el ámbito de la Educación Básica y Técnico Productiva, en la Educación Superior No Univeristaria y Universitaria, públicas y privadas. (art. 13°)
a. El IPEBA, con competencia en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva.
b. El CONEACES, con competencia en la Instituciones de Educación Superior No Universitaria.
c. El CONEAU, con competencia en las Instituciones de Educación Superior Universitaria. (art.15°)
Los Órganos Operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE - LEY 28740) han quedado constituídos, como tales, los órganos operadores son los encargados de garantizar la calidad educativa en el ámbito de la Educación Básica y Técnico Productiva, en la Educación Superior No Univeristaria y Universitaria, públicas y privadas. (art. 13°)
- Los Órganos Operadores establecen relaciones de coordinación con el Sector Educación, con los gobiernos regionales, los otros ministerios, gremios empresariales, e instituciones de la sociedad en la búsqueda permanente de optimizar los procesos vinculados a la evaluación y a la acreditación de la calidad educativa.
- Así mismo establecen continua y permanente coordinación con los organismos de evaluación y acreditación de otros países, con la finalidad de profundizar, mejorar y actualizar el manejo de los criterios de calidad en la educación nacional. (art. 14°)
- Autónomos, administrativa y funcionalmente
- Desconcentrados
- Participativos
- Transparentes (art.16°)
- Garantizar la óptima calidad de las IIEE fomentando procesos permanentes de mejoramiento de sus servicios.
- Ofrecer insumos para el diseño de políticas de focalización de recursos, programas y acciones de innovación curricular, pedagógica, capacitación, gestión, y otras que coadyuven al logro de las metas de calidad de corto, mediano y largo plazo.
- Promover y contribuir a la continua elevación de la calidad y la excelencia de la educación. (art. 17°)
- Establecer los estándares que deberán cumplir las IIEE para ofrecer el servicio educativo.
- Establecer criterios e indicadores nacionales y regionales de evaluación y acreditación de los aprendizajes, de los procesos pedagógicos y de la gestión que desarrollan las IIEE.
- Desarrollar las capacidades de los profesionales y técnicos especializados en evaluar logros y procesos educativos en los ámbitos nacional, regional y local.
- Mantener nformada a la sociedad y a los responsables de las políticas educativas en los diversos niveles, sobre los resultados de las acciones de evaluación y acreditación para contribuir a la toma de decisiones e impulsar cambios a favor de la calidad.
- Constituirse en un medio que contribuya a la modernización de las IIEE.
- promover y orientar , en el marco de una cultura de calidad, los procesos de autoevaluación institucional a fin de regularizar y perfeccionar su práctica.
- Cumplen las funciones que les asigna el art. 16 de la Ley General de Educaciónn° 28044 y las leyes específicas sobre la materia. (art. 18°)
No hay comentarios:
Publicar un comentario