domingo, 24 de octubre de 2010

UNIVERSIDADES DEBERÁN ACREDITAR ALTO NIVEL ACADÉMICO PARA DAR TÍTULOS A NOMBRE DE LA NACIÓN

 Proyecto de Ley:

Ministro José Antonio Chang impulsa normativa. Señala que casas de estudio que no pasen por evaluación solo podrán otorgar certificados a nombre de sus respectivas instituciones
Sábado 23 de octubre de 2010 - 05:47 pm 102 comentarios
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De acuerdo a una propuesta mencionada esta mañana en RPP por el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), José Antonio Chang, se viene perfilando una norma que dispondría que solo las universidades que acrediten un alto nivel académico, de acuerdo a estándares internacionales, puedan otorgar títulos a nombre de la Nación a sus egresados.
Además, según Andina, las casas de estudios que no logren certificar el nivel exigido otorgarán únicamente títulos a nombre de sus respectivas instituciones.
El proyecto impulsado por Chang apunta a mejorar los niveles de formación superior: “Creemos que los títulos universitarios y aquellos que se otorguen a nombre de la Nación, es decir el más alto grado que puede dar una nación de tipo académico, deben estar muy bien regulados”.
Con ello también se busca asegurar la valía en el extranjero de un título universitario a nombre de la Nación otorgado en el Perú, pues “deben estar refrendados por algunos mecanismos de evaluación y de mejor calidad universitaria”, indicó Chang.
Sobre este proyecto, Chang —quien también cumple funciones como ministro de Educación— solo detalló que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE  sería el encargado de ejecutar la normativa.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Haciendo incapie al siguiente parrafo: De acuerdo a una propuesta mencionada esta mañana en RPP por el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), José Antonio Chang, se viene perfilando una norma que dispondría que solo las universidades que acrediten un alto nivel académico, de acuerdo a estándares internacionales, puedan otorgar títulos a nombre de la Nación a sus egresados.

Implica que el SINEACE no estaría en la misma linea de Acreditación por que sus estandares no son de nivel Internaiconal y no tiene la experiencia de otras acreditadoras extranjeras de mas de 20 años.

Que pasara mas adelante.

Saludos

CONEAU dijo...

La 28740, ley que crea el SINEACE (2006) y que entra en funcionamiento el 3 de diciembre del 2009, es el conjunto de organismos, normas, procedimientos estructurados e integrados funcionalmente destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad en oncordancia con la ley de educación 280044.

En tal sentido el CONEAU, encargado de definir los criterios, indicadores, y estándares para garantizar en las universidades públicas y privadas niveles aceptables de calidad, ha publicado el MODELO DE CALIDAD PARA EL PERU, iniciando con las Carreras profesionales que tienen carácter obligatoria su acreditación, como es el caso de Educación (presencial y a distancia) y Ciencias de la Salud (en sus 13 especialidades que cuenta el país), encontrándose, el Modelo para Derecho en etapa de sensibilización y consulta a nivel nacional.

De la misma forma el CONEACES, ha publicado sus estándares de medición para la educación superior no universitaria y viene trabajando con los Institutos Pedagógicos y Tecnológicos del país sobre el particular.

EL MODELO DE CALIDAD DEL PERU,para cada Carrera Profesional Universitaria y no Universitaria, elaborado por estos 2 Órganos Operadores, presentado a la comunidad académica, y aplicándose en casi todas las Universidades e Instituciones Educativas del país Públicos y Privados, es una realidad, en concordancia con la política de estado de nuestro país.

Los estándares para cada Carrera Profesional Universitaria y No Universitaria son de nivel internacional, no podría ser de otra manera, la experiencia de otros países que nos llevan un siglo de existencia no se puede desconocer. El Modelo de Calidad del Perú va a cumplir 2 años, y va avanzando con paso seguro.

Y en lo que se refiere a que los títulos que cada Universidad o Institución educativa otorga, debe ser responsabilidad de quien lo otorga y quienes los forman, en sus diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas, propuesta presentada por ambos órganos operadores y que el Estado esta siendo suyo.

De esta forma el SINEACE viene cumpliendo con una de sus funciones, cual es definir y enunciar los criterios, que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa en nuestro país.

Hay mucho camino por recorrer, en ello estamos todos, la ventaja que ya existen experiencias vividas que nos permiten mejorar y afinar el sistema de acuerdo a nuestra realidad e idiosincracia.

Gracias por participar y ayudarnos a esclarecer dudas.

Atentamente.

Anónimo dijo...

Apreciado Dr. Viaña gracias por su respuesta, una inquietud adicional si el estado peruano esta promulgando y seguro se aprobara dicha LEY quiere decir que en el Perú la única entidad acreditadora será el CONEAU y que pasara con las entidades acreditadoras Peruanas y las Extranjeras ya no podrán evaluar aquí en el Perú, porque tengo entendido que si una entidad evaluadora quiere ser parte del CONEAU tendrá que cumplir con ciertos requisitos y la última inquietud una entidad evaluadora puede mantener su modelo de acreditación o tiene que adecuarse al modelo del CONEAU.

Saludos

CONEAU dijo...

Mi estimado amigo:

En la actualidad en el Perú el CONEAU es la única Entidad Acreditadora, al respecto se ha publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de set 2009, la Guía para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias; y de la misma forma se ha publicado la Guía de Procedimientos para el Registro de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación el 18 de set 2009.

Asimismo a nivel Nacional e Internacional en el mes de febrero 2010 se abrió la INSCRIPCIÓN del Registro de Entidades Evaluadoras que de acuerdo a los requistos previstos en la Ley del SINEACE 28740 y la Guía respectiva se incorporen a formar parte de las Entidades Evaluadoras, a nivel nacional e internacional, públicas o privadas, para actuar en función del Modelo de Calidad del Perú.

Toda esta información se encuentra en este Blog para que pueda ser bajada y en la página web del CONEAU: www.coneau.gob.pe

Gestión escolar con liderazgo pedagógico dijo...

Apreciado Dr. Viaña, cordial saludo
Este proyecto de Ley en la que comtempla que solo las universidades que acrediten un alto nivel académico, de acuerdo a estándares internacionales, puedan otorgar títulos a nombre de la Nación a sus egresados. Sobre esta línea de acción particularmente como profesional estoy totalmente de acuerdo, será una Ley muy polémica, pero que tiene que quedar bien claro que los futuros profesionales tienen que cumplir estandares de calidad e iniciar la certificación de competencia profesionales para los que ya tienen el título universitario, de tal manera que como ciudadanos estemos en la seguridad que los servicios que brinden los profesionales sean de calidad.
Respetuosamente,

CONEAU dijo...

Así es estimado Omar Bellido. Todos queremos un servicio de calidad. Hacia eso vamos.
Gracias por participar.