Les informamos que el CONEAU, órgano
operador del SINEACE es autónomo administrativa y funcionalmente como
garantía de independencia para realizar sus actividades en el marco de
la Constitución y de las leyes, según lo establece el artículo 16° de la
Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa. Así también, señala que es el
encargado de garantizar la calidad educativa en el ámbito de la
Educación Universitaria pública y privada en concordancia con las
funciones establecidas en dicha Ley.
El CONEAU cuenta con un órgano de
dirección constituido por un Directorio que es presidido por uno de sus
miembros elegido por y entre ellos, quien ejerce la representación legal
de dicho órgano operador.
Por lo ante señalado, se les invoca que
toda documentación relacionada con las funciones que cumple el CONEAU
deberá ser dirigida al Presidente del Directorio del CONEAU, a fin de
cumplir con los principios de celeridad y eficacia previstos por el
artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Lima, junio 2013.
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