domingo, 30 de junio de 2013

Comunicado del CONEAU

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Les informamos que el CONEAU, órgano operador del SINEACE es autónomo administrativa y funcionalmente como garantía de independencia para realizar sus actividades en el marco de la Constitución y de las leyes, según lo establece el artículo 16° de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Así también,  señala que es el encargado de garantizar la calidad educativa en el ámbito de la Educación Universitaria pública y privada en concordancia con las funciones establecidas en dicha Ley.

El CONEAU cuenta con un órgano de dirección constituido por un Directorio que es presidido por uno de sus miembros elegido por y entre ellos, quien ejerce la representación legal de dicho órgano operador.
Por lo ante señalado, se les invoca que toda documentación relacionada con las funciones que cumple el CONEAU deberá ser dirigida al Presidente del Directorio del CONEAU, a fin de cumplir con los principios de celeridad y eficacia previstos por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, junio 2013. 

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