jueves, 17 de julio de 2008

Lineamientos para la evaluación de la calidad educativa

Los lineamientos que orientan la evaluación de la calidad educativa son los siguientes:

a) Los principios y fines establecidos en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, y los establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 28740.

b) La generación de una cultura de calidad de las personas y las instituciones, teniendo en cuenta la autorregulación, la mejora continua, así como las políticas de desarrollo educativo y de rendición de cuentas.

c) La pertinencia del servicio educativo que se brindan en las instituciones educativas en un contexto local y regional, debidamente vinculado con las necesidades nacionales y los referentes internacionales.

d) La provisión de mecanismos que garanticen la transparencia de los procesos de evaluación, así como la imparcialidad y alto grado de credibilidad de las entidades evaluadoras, acreditadoras y certificadoras.

e) La integración de los procesos educativos realizados en las diversas etapas, niveles; modalidades, formas, ciclos y programas del sistema educativo, así como su debida vinculación con las características particulares de la población, el mercado de trabajo y el ejercicio profesional.

f) El carácter holístico de la evaluación, la acreditación y la certificación, que se refleja en el hecho de que se evalúan las entradas, los procesos, el contexto, los resultados y el impacto social y personal de la educación.

g) Respeto a la autonomía académica, económica y administrativa que la constitución reconoce a las universidades. En consecuencia, los estándares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluación reflejan la diversidad normativa que, en el marco de la Ley, cada institución puede definir en su Estatuto, reglamentos, planes curriculares, operativos y de desarrollo. (Art.6° D.S. 018)

Etapas de evaluación de la calidad educativa con fines de acreditación:

  1. La Autoevaluación, la evaluación externa, y la acreditación. (Para em mejoramiento de la calidad educativa).
  2. El órgano operador establece las especificidades y requisitos de cada etapa. (Las etapas constituyen partes secuenciales de un solo proceso) (Art. 9°)


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