viernes, 11 de julio de 2008

ORGANIZACIÒN DEL CONEAU

El Órgano de Dirección del CONEAU esta conformado por un Directorio de carácter interdisciplinario.

Integran el Consejo Directivo el Dr. José María Viaña Pérez, quien la preside; así como el Dr. Jaime Zarate Aguilar; el Lic. Jonathan Golergant Nieto; Dr. Juan Bautista Gómez; y el Dr. Segundo Amador Vargas Guerra.

Son objetivos del Directorio:
  1. Promover el desarrollo de procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad de la educación superior universitaria.
  2. Contribuir a alcanzar niveles óptimos de calidad en los procesos, servicios y resultados de la educación superior universitaria.
  3. Garantizar la calidad del servicio educativo universitario. (Art. 57°)

Para el cumplimiento de sus fines el CONEAU cuenta con dos Órganos de Línea:
  • Direcciòn de Evaluaciòn y Acreditaciòn : a cargo del Dr. Milber Ureña Peralta
  • Direcciòn de Evaluaciòn y Certificaciòn : a cargo del Dr. Victor Carrasco Cortez
Son funciones del Directorio del CONEAU (Reglamento de la Ley 28740 - SINEACE- Decreto Supremo N° 018-2007-ED, del 9 de julio 2007).

a).
Aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de acreditación y de las entidades certificadoras.
b). Definir los estándares e indicadores de evaluación para el proceso de acreditación de las instituciones y programas de educación superior universitaria.
c). Aprobar los estándares y criterios de certificación de competencias profesionales, elaborados en concordancia con la ANR y los colegios profesionales correspondientes.
d). Promover la evaluación de las instituciones de educación superior universitaria y de sus filiales a cargo de entidades evaluadoras autorizadas y registradas por el CONEAU.
e). Publicar los resultados de las acciones de evaluación y acreditación.
f). Supervisar las actividades de las entidades evaluadoras y certificadoras y proponer sanciones en caso de infracción.
g). Autorizar y registrar a las entidades evaliadoras con fines de acreditación y a las certificadoras. (Art. 58°)



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