martes, 25 de agosto de 2009

Conformación de los Comités Técnicos de Evaluación con fines de Acreditación

Se ha cursado oficio a las máximas autoridades de las Universidades del país para que presenten a los integrantes de los Comités Internos de Evaluación de las Carreras Profesionales, y en especial la de Educación y Ciencias de la Salud.


De acuerdo a la normatividad vigente expresadas en la Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente,“Las facultades o escuelas de Educación y otros que conduzcan a la obtención al grado académico o título profesional en Educación, de las universidades públicas y privadas del país que, a la fecha de vigencia de estas normas reglamentarias cuenten con autorización definitivo y una o más promociones de egresados, dispondrán de un plazo no mayor de un (01) año calendario, contado desde la aprobación de los estándares de acreditación establecidos por el Consejo de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad de la Evaluación Universitaria – CONEAU”.

El 13 de enero del presente año, el CONEAU publicó en el diario oficial El Peruano el “Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias y Estándares para la Carrera de Educación”; a partir de esa fecha se han realizado diversos seminarios para difundir el Modelo en todas las instituciones universitarias que lo han solicitado.

El proceso de acreditación establece como etapa previa una serie de actividades tales como:

1. Información al Órgano Operador del inicio del proceso de evaluación de la calidad educativa.

2. Designación del Comité Interno responsable del proceso de evaluación de la respectiva Unidad Académica

3. Comunicación de sus integrantes al órgano Operador – CONEAU.

4. Capacitación de los miembros de Comité Interno en la metodología de autoevaluación aprobada por el órgano operador.

5. Inicio de la autoevaluación. Proceso mediante el cual la Unidad Académica (Carrera, Escuela) reúne y analiza la información sobre sí misma, la contrasta con sus propósitos declarados y el Modelo de Calidad que contiene los estándares aprobados por el CONEAU.

Para cumplir con esta etapa previa que señala el Reglamento de la Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se deberá presentar al CONEAU la siguiente documentación:


1. Resolución de Facultad que designa al Comité Interno de Autoevaluación con fines de acreditación

2. Resolución Rectoral que ratifica el mencionado Comité Interno.

La documentación que ustedes remitan, permitirá al CONEAU inscribir a la Unidad Académica de su Universidad, en el registro correspondiente, quedando constancia que se ha iniciado el proceso de autoevaluación con fines de acreditación; así como, a su solicitud brindar la capacitación correspondiente.

Próximamente, estaremos publicando la relación de Universidades que han dado inicio al proceso de autoevaluación, en la Carrrera Profesional de Educación en sus respectivas modalidades de estudio.

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