sábado, 24 de octubre de 2009

RESOLUCIÒN MINISTERIAL 0295-2009-ED

Revisando la normativa que sobre el particular el Ministerio de Educación publica en el diario oficial El Peruano, encontramos como uno de los requisitos para postular al ingreso a la Carrera Pública Magisterial, en el art. 12° (a) del capitulo IV de los "Lineamientos y Procedimientos..."

Que el postulante debe "poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una INSTITUCIÓN DE FORMACIÓN DOCENTE ACREDITADA en el país o en el exterior. En este último caso, el título revalidado en el Perú".

Así como en el art. 7° (d) sobre las Competencias del Ministerio de Educación "establecer los indicadores e instrumentos de evaluación para la Etapa Nacional, en coordinación con el órgano operador del SINEACE que corresponda, así como los lineamientos para la Etapa Institucional".

Haciendo click en el siguiente link (pàgna del Minedu) encontrarà la resoluciòn ministerial 0295 - 2009 -ED que trata sobre los "Lineamientos y Procedmientos para el Concurso Pùblico para nombramiento de profesores 2009 al I Nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29062", el mismo que consta de X capitulos, 54 artículos y 9 Disposiciones Complementarias Finales.

http://www.minedu.gob.pe/DeInteres/xtras/download.php?link=rm_0295-2009ed.pdf

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