lunes, 27 de diciembre de 2010

SEGUNDA ENTIDAD EVALUADORA DE COMPETENCIAS PROFESIONALES: COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DEL PERÚ.

En concordancia con la Ley 28740 que crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, el mismo que tiene por finalidad "garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad", el CONEAU a través de la Dirección de Evaluación y Certificación, ha informado sobre el expediente del COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DEL PERÚ.

Mediante Resolución N° 039-2010-SINEACE/P, el Consejo Superior AUTORIZA AL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERU COMO ENTIDAD CERTIFICADORA, quien a su vez, ejercerá las competencias y funciones asignadas por el art. 21° y 22° del reglamento de la ley 28740, por el período de 5 años.

Se ha dispuesto la Inscripción y el Registro del Colegio Odontológico.

 NUESTRAS FELICITACIONES A ESTE IMPORTANTE COLEGIO PROFESIONAL POR LOS OBJETIVOS PROPUESTOS Y LOGRADOS.

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