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martes, 15 de junio de 2010

MODIFICACION DE LOS ARTÍCULOS 7° y 23° DEL D.S N° 018-2007-ED, REGLAMENTO DE LA LEY N° 28740,

POR R.S.N° 016-2010-ED , SE HA MODIFICADO LOS ARTÍCULOS 7° Y 23° DEL D.S N° 018-2007-ED, REGLAMENTO DE LA LEY N° 28740, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA, CONFORME AL SIGUIENTE TEXTO:

Modifican el art. 7° y 23° del D.S. N° 018-2007-ED  por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 016-2010-ED,( 12,06,2010) en los términos siguientes:
Artículo 7º.- Obligatoriedad de la evaluación con fines de acreditación
La evaluación con fines de acreditación es voluntaria, salvo cuando el servicio educativo impartido está directamente vinculado a la formación de profesionales de la salud, del derecho y  de la educación, en cuyo caso es obligatoria.
Artículo 23º.- Casos de obligatoriedad de la certificación profesional
La evaluación con fines de certificación profesional es voluntaria. Para los profesionales de derecho,educación y salud es obligatoria.
Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2010-ED,( 12,06,2010) Registro:
El SINEACE mantendrá a su cargo el Registro de Facultades de Derecho que cuenten con acreditación  de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley y normas reglamentarias

sábado, 4 de julio de 2009

SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD

La ley del SINEACE 28740 en su art.11 señala que la evaluación es un instrumento de fomento de la calidad de la educación, que tiene por objeto la medición de los resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas previstos en términos de aprendizaje, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, para ello, se requiere que nuestras Universidades cuenten con Sistemas de Gestión de la Calidad (SGC).

El Tema fue tratado con claridad y su exposición estuvo a cargo de Katia Bravo con motivo del Primer Seminario Taller, en que participaron los docentes responsables de los Comités Internos de Autoevaluación de la Facultades de Educación de 40 Universidades Públicas y Privadas del Perú.

Los invitamos a que vean el power point de la mencionada exposición, en la que se muestra una gama de definiciones y ejemplos.
Publicado por Dra. Nancy Olivero Pacheco.

viernes, 28 de noviembre de 2008

¡¡¡ SE INSTALÓ EL ENTE RECTOR DEL SINEACE !!!

El día 27 de noviembre 2008, en las instalaciones del Ministerio de Educación, en presencia de sus altas autoridades y en concordancia con la Ley n° 28 740 (19 de mayo 2006) y su Reglamento D.S. n° 018- 2007 (09 de julio), quedo instalado el Consejo Superior del ENTE RECTOR del SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

Organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía normativa, administrativa, técnica y finaciera, conformado por los presidentes de cada órgano operador.

Organos Operadores del SINEACE, encargados de garantizar la calidad educativa, establecer las relaciones de coordinación con el sector educación, con los gobiernos regionales, los ministerios, gremios empresariales e instituciones de la sociedad en la búsqueda permanente de optimizar los procesos vinculados a la evaluación y a la acreditación de la calidad educativa.
Establecer continua y permanentemente coordinación con los organismos de evaluación y acreditación de otros países, con la finalidad de profundizar ,mejorar y actualizar el manejo de los criterios de calidad en la educación nacional, son:

IPEBA : Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica.
Presidenta: Dra. Peregrina Morgan Lora

CONEACES: Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria.
Presidente: Dr. Edwin Binet Uribe Pomalaza

CONEAU:
Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.
Presidente: Dr. José María Viaña Pérez

El Consejo Superior, ha elegido entre sus miembros al Presidente del SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA. , responsabilidad que recae en el Presidente del CONEAU,

DR. JOSÉ MARÍA VIAÑA PEREZ
PRESIDENTE DEL SINEACE


A partir de la fecha, este ente rector se encarga de formular las políticas para el funcionamiento del SINEACE y la articulación de los órganos operadores.

CONEAU - PERU
San Isidro, 28 de noviembre 2008.