martes, 15 de junio de 2010

MODIFICACION DE LOS ARTÍCULOS 7° y 23° DEL D.S N° 018-2007-ED, REGLAMENTO DE LA LEY N° 28740,

POR R.S.N° 016-2010-ED , SE HA MODIFICADO LOS ARTÍCULOS 7° Y 23° DEL D.S N° 018-2007-ED, REGLAMENTO DE LA LEY N° 28740, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA, CONFORME AL SIGUIENTE TEXTO:

Modifican el art. 7° y 23° del D.S. N° 018-2007-ED  por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 016-2010-ED,( 12,06,2010) en los términos siguientes:
Artículo 7º.- Obligatoriedad de la evaluación con fines de acreditación
La evaluación con fines de acreditación es voluntaria, salvo cuando el servicio educativo impartido está directamente vinculado a la formación de profesionales de la salud, del derecho y  de la educación, en cuyo caso es obligatoria.
Artículo 23º.- Casos de obligatoriedad de la certificación profesional
La evaluación con fines de certificación profesional es voluntaria. Para los profesionales de derecho,educación y salud es obligatoria.
Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2010-ED,( 12,06,2010) Registro:
El SINEACE mantendrá a su cargo el Registro de Facultades de Derecho que cuenten con acreditación  de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley y normas reglamentarias

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