Dos expertos en el tema: María José Lemaitre, Presidenta de la Red Iberoamericana para la Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (RIACES); y Claudio Rama Consultor, profesor, investigador y conferencista en las áreas de educación superior, industrias culturales y sociedad del conocimiento, ex-Director del Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC - 2001-2006), manifiestan lo siguiente:
M.J. Lemaitre: La Acreditación es un concepto que tiene distintas acepciones en distintas partes del mundo, para mí es una parte del proceso de aseguramiento de la calidad, es el sello de calidad que se da cuando una agencia, un ente evaluador logra determinar que un programa, una carrera, una institución satisfacen ciertos criterios o estándares. Pero eso es como el final de un proceso. Antes de eso hay todo un trabajo de definición de esos estándares, de definición de criterios, de identificación de cuáles son las condiciones que deben satisfacerse.
Claudio Rama: Acreditación es el fenómeno o el hecho por parte de una instancia administrativa, o una red de instituciones que en función de sus estándares, en función de sus criterios, dan fe del cumplimiento de los niveles de calidad de esa institución, para el caso de educación superior, la acreditación es un ámbito en el cual se establecen determinados criterios y estándares y esos criterios y estándares cuando han sido cumplidos permiten acreditar a determinadas instituciones. La acreditación es una garantía que un conjunto de instituciones y personas que dan a otro.
Entrevista de Ricardo Cuya Vera. www.calidadintegral.com You tube (2007)
Para CONEAU - PERÚ, la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa.
En la educación superior la acredotación puede ser de dos tipos;
c.1. Acreditación institucional especializada, por áreas, carreas o programas.
c.2. Acreditación institucional integral. (Ley 28740, art. 11° (c)
El Reglamento (D.S. 018-2007-ED) de la mencionada ley regula el proceso de los casos que son obligatorios; en su Primera Disposición Complementaria Transitoria señala que las instituciones formadoras de profesionales de la salud y educación disponen de un año, a parrir de la publicación de los estándares y criterios de evaluación y acreditación establecidos por el Coneaces y el Coneau, para adecuarse a los mismos.
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