sábado, 9 de febrero de 2013

Sobre la Certificación

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la certificación profesional? 
Es el reconocimiento público y temporal  de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. La certificación es un proceso público y temporal. Es otorgada por el colegio profesional correspondiente, previa autorización, de acuerdo a los criterios establecidos por SINEACE. (Ley 28740).

¿Qué son las competencias profesionales? 
Son aquellas que adquieren las personas en la educación técnico productiva y educación superior no universitaria y universitaria.

¿Cada qué tiempo deben certificarse los profesionales de certificación obligatoria?
Periódicamente, es decir, cada cinco años.

¿Es obligatorio que todos los profesionales se certifiquen periódicamente?
La Ley Nº 28740, y su Reglamento el DS Nº 018-2007-ED,  establecen que la certificación periódica es obligatoria para los profesionales de salud y educación, respectivamente.

Mediante Resolución Nº 007-2010-SINEACE/P  se determinó que las profesiones de certificación de competencias profesionales, bajo el ámbito de competencia del CONEAU, a que se refiere el Art. 23º del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado mediante  DS Nº 018-2007-ED son las siguientes: Médico cirujano, Cirujano dentista, Químico farmacéutico, Obstetriz, Enfermero, Médico veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, Ingeniero sanitario, Asistente social, Tecnólogo médico, Químico, y Profesor.

Mediante DS Nº 016-2010-ED,  se modificó el Reglamento de la Ley Nº 28740, estableciendo que la certificación profesional es obligatoria también para los profesionales de Derecho.

¿Cuál es la institución encargada de la certificación profesional?
El  Reglamento DS Nº 018-2007-ED, de la Ley Nº 28740, establece en su Artículo 22º que los profesionales que cuenten con Colegio Profesional sólo pueden ser certificados profesionalmente por su respectivo Colegio, siempre que haya sido autorizado por CONEAU y se cumpla con los requisitos indicados en el presente reglamento para entidades certificadoras. CONEAU supervisa la legitimidad política y técnica del proceso.

¿Qué requisitos deben cumplir los colegios profesionales para ser autorizados como entidad certificadora por CONEAU?
Los requisitos son:
  • Disponer de instrumentos de evaluación de competencias, basados en el enfoque funcional.
  • Tener un equipo estable y disponible de especialistas en evaluación de competencias.
  • Disponer de respaldo económico: presupuesto para la certificación.
  • Disponer de infraestructura propia: Centros y Unidades de Evaluación de competencias.
  • En el caso de los Colegios Profesionales, acreditar la personería jurídica correspondiente y el respaldo legal de su norma de creación.
  • Equipo de gestión del sistema de certificación.
  • Institucionalización de la certificación: adecuación de reglamentos conforme a lo establecido por CONEAU para certificación profesional periódica.
  • Padrón actualizado de colegiados.
  • Pago por trámite y certificado de autorización.
¿Cuáles son los plazos para la implementación de la certificación profesional en base a competencias?
En octubre 2010 venció el plazo para que los Colegios Profesionales soliciten autorización como entidad certificadora.

A partir de autorización disponen de tres años para certificar periódicamente a profesionales con cinco o más años de colegiados.

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