lunes, 23 de noviembre de 2009

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, EVALUACIÒN Y CERTIFICACIÒN DE UNIVERSIDADES BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU

La Asamblea Nacional de Rectores (ANR), mediante resoluciòn nº 498-2009-CONAFU de fecha de publicaciòn en el diario oficial El Peruano 23/11/2009, acordò por Unanimidad modificar el art. 24 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluaciòn y Certificaciòn Institucional, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resoluciòn nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo 2005.

Art Primero.- (...) El responsable de la Carrera Profesional o Coordinador de Facultad berà acreditar los siguientes requisitos:

. Tener diez años de antiguedad en la docencia universitaria;
. de los cuales tres deberàn seerlo en la categorìa de principal o asociado;
. tener el grado de Magister o Doctor en la especialidad o el màs alto tìtulo profesional cuando en el paìs no se otorgue dicho grado en la especialidad;
. su dedicaciòn debe ser a tiempo completo.

No hay comentarios: