viernes, 16 de enero de 2009

De la garantia de la Calidad en la Formación de los Profesionales en Educación

El art 3° del Decreto Supremo n°014-ED-2008 señala que todas las Facultades o Escuelas de Educación que conduzcan al grado académico o título profesional de las universidades públicas y privadas del país en educación, deben satisfacer los estándares de acreditación aprobadas por el CONEAU; publicadas en el diario oficial "El peruano" el 13 de enero del 2009.

Igualmente el CONAFU para la autorización de Funcionamiento de Universidades tomará en cuenta los estándares de acreditación aprobados por el CONEAU.(art. 4°)

Para los procesos de acreditaciones posteriores se procederá de acuerdo al art. 10 de la Ley 28740 - SINEACE, aprobado por D.S. N° 018-ED (art. 5°)

En caso que la Facultad o Escuela de Educación de una Universidad con autorización de funcionamiento definitivo no alcance los estándares de acreditación, debe iniciar un proceso de Mejora para lograr dichos estándares en los plazos y procedimientos que el CONEAU señale.
Vencido el plazo si la Facultad o Escuela no hubiere cumplido con ello, el CONEAU notificará el hecho a la Universidad y a las entidades del sector público.(art. 8°)

Verificaciones de Oficio:
En caso que alguna Facultad o Escuela de Educación dentro del período establecido por el CONEAU no procediera a solicitar la acreditación correspondiente, el CONEAU a través de los órganismos técnicos, podrá establecer la realización de visitas para comprobar el cumplimiento de los estándares. (art. 9°)

Las universidades públicas y privadas que hayan acreditado por un período de tiempo establecido, deben periodicamente evaluarse a través de la autoevaluación continua. (art. 10°)



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