viernes, 16 de enero de 2009

Educación a Distancia en la Formación de Profesionales Docentes

En el capítulo III del Decreto Supremo n° 014 - 2008 - ED, art 12°, se dispone:

Que el CONEAU establecerá los estándares que incorporen las nuevas herramientas de aprendizaje
incluyendo las tecnologías de información y comunicación que contribuyan a la mejora de la calidad de la educación como respuesta a las tendencias mundiales de la educación. (art. 12)

Los requisitos específicos para que se desarrolle en las universidades públicas y privadas la modalidad a distancia, además de las calificaciones profesionales que se exigen a los de la modalidad presencial se requiere:
  • Profesores - tutores
  • Material actualizado, de una duración no mayor de 3 años.
  • Compromiso institucional verificable conla mejora de la calidad en los procesos académicos y administrativos.
  • Una Infraestructura de soporte tecnológico (informático y de comunicaciones) adecuado al servicio que desarrolla. (art. 13°)
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales

Primera: El financiamiento que demanda la acreditación de las Facultades o Escuelas y otros de Educación, o las Visitas de Verificación, así como la publicación de los resultados serán asumidos por la universidad correspondiente.

Segunda: Las Facultades o Escuelas que a la fecha de la vigencia de estas normas reglamentarias cuenten con autorización de funcionamiento definitivo y una o más promociones de egresados, dispondrán de un plazo no mayor de un (1) año calendario para adecuarse a las normas.

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