A fin de promover la idoneidad y calidad en la formación docente se expidió el 03 de julio del 2008 el Decreto Supremo Nº 014 – 2008- ED.
1. ¿Cuál es el objeto de esta disposición planteada en tres capítulos y 4 disposiciones transitorias?.
Establecer los requisitos y condiciones a las que deben sujetarse las Universidades con Facultades y Escuelas de Educación; y, todas aquellas que conduzcan al grado académico de Bachiller o Título Profesional en Educación.
2. ¿Qué denominaciones reciben los Programas conducentes al Bachiller y Tìtulo Profesional en Educación?
2.1. PROGRAMAS UNIVERSITARIOS REGULARES (Carrera Profesional).
§ Período lectivo de 34 semanas anuales
§ Se cumplen en la universidad (modalidad presencial)
§ Determinado en el Estatuto y Reglamento de la Universidad.
2.2. PROGRAMAS UNIVERSITARIOS NO REGULARES, aquellos que adoptan las siguientes denominaciones:
a). COMPLEMENTACIONES UNIVERSITARIAS:
(Para el Bachillerato)
§ Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos
§ Duración: 4 semestres académicos.
b) COMPLEMENTACIÒN PEDAGÒGICA
§ Egresados de Carreras diferentes a educación
§ Duración: 5 semestres académicos
c) COMPLEMENTACIÒN PEDAGÒGICA UNIVERSITARIA
§ Egresados de Institutos Superiores Tecnológicos
§ Duración: 5 semestres académicos
d) PROGRAMA DE TITULACIÒN
§ Bachilleres de Educación y de otras carreras liberales a fin de obtener la licenciatura en educación.
§ Duración: 1 semestre académico
e) PROGRAMAS DE MAESTRIA Y DOCTORADO
Todo ello, para los Programas que se oferten en las modalidades: presencial, semipresencial, a distancia o virtual, por universidades públicas y privadas en sus sedes centrales y filiales.
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