martes, 13 de enero de 2009

MEJORA DE LA CALIDAD versus FORMACIÒN DOCENTE NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 998

A fin de promover la idoneidad y calidad en la formación docente se expidió el 03 de julio del 2008 el Decreto Supremo Nº 014 – 2008- ED.


1. ¿Cuál es el objeto de esta disposición planteada en tres capítulos y 4 disposiciones transitorias?.


Establecer los requisitos y condiciones a las que deben sujetarse las Universidades con Facultades y Escuelas de Educación; y, todas aquellas que conduzcan al grado académico de Bachiller o Título Profesional en Educación.


2. ¿Qué denominaciones reciben los Programas conducentes al Bachiller y Tìtulo
Profesional en Educación?

2.1. PROGRAMAS UNIVERSITARIOS REGULARES (Carrera Profesional).

§ Período lectivo de 34 semanas anuales

§ Se cumplen en la universidad (modalidad presencial)

§ Determinado en el Estatuto y Reglamento de la Universidad.

2.2. PROGRAMAS UNIVERSITARIOS NO REGULARES, aquellos que adoptan las siguientes denominaciones:

a). COMPLEMENTACIONES UNIVERSITARIAS:

(Para el Bachillerato)

§ Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos

§ Duración: 4 semestres académicos.

b) COMPLEMENTACIÒN PEDAGÒGICA

§ Egresados de Carreras diferentes a educación

§ Duración: 5 semestres académicos

c) COMPLEMENTACIÒN PEDAGÒGICA UNIVERSITARIA

§ Egresados de Institutos Superiores Tecnológicos

§ Duración: 5 semestres académicos

d) PROGRAMA DE TITULACIÒN

§ Bachilleres de Educación y de otras carreras liberales a fin de obtener la licenciatura en educación.

§ Duración: 1 semestre académico

e) PROGRAMAS DE MAESTRIA Y DOCTORADO

Todo ello, para los Programas que se oferten en las modalidades: presencial, semipresencial, a distancia o virtual, por universidades públicas y privadas en sus sedes centrales y filiales.

No hay comentarios: