- En el ámbito de sus competencias, establecerá los estándares y criterios de acreditación de la Carrera, las mismas que contendrán las disposiciones de carácter final, complementario y/o transitorio, a fin de adecuar los procesos iniciados con anterioridad o reconocer los actos administrativos, proseguidos con anteriores estándares conforme lo establece la 8va disposición complementaria, transitoria y final de la ley 28740.
- En tanto no ocurra lo señalado en el párrafo precedente, los procesos de acreditación que estuvieron a cargo de CAFME se encuentran suspendidos por mandato de la ley 28740.
- El CONEAU emitirá, en el ámbito de su competencia, opinión previa respecto a los proyectos institucionales que presenten las universidades públicas y privadas, conducentes a la creación de nuevas Facultades y Escuelas de Medicina.
Por lo expuesto, la creación de cualquier Facultad y EScuela de Medicina requiere de la evaluación previa del CONEAU en el marco de los estándares de calidad que para tal efecto se aprueben.
RESULTADO DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN A DICIEMBRE 2007
De 16 Facultades de Medicina de UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Publicado en diario El Comercio y la República, junio 2009.
RESULTADO DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN A DICIEMBRE 2007
De 16 Facultades de Medicina de UNIVERSIDADES PÚBLICAS
- 13 están Acreditadas
- 01 No Acreditada
- 02 con Acreditación Vencida.
- 10 están Acreditadas
- 01 No Acreditada
- 01 con Acreditación Vencida
- 03 Facultades de Medicina de UNIVERSIDADES PUBLICAS
- 06 Facultades de Medicina de UNIVERSIDADES PRIVADAS
Publicado en diario El Comercio y la República, junio 2009.
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