domingo, 13 de diciembre de 2009

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

CONEAU - SINEACE


1. Génesis de la Ley del SINEACE

El Estado Peruano al promulgar la LEY 28740, el 19 de mayo del 2006, creó EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA –SINEACE-. Ley que norma los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa y sobre todo, define la participación del Estado, tal como se refieren los artículos 14° y 16° de la Ley 28044, Ley General de Educación (28 de julio 2003).
En el art. 14°, de la Ley General de Educación, el Estado garantiza el funcionamiento del SINEACE, a nivel nacional y responde con flexibilidad a las características de cada región del país. Este accionar se hará a través de Órganos Operadores, (art. 15°). Quienes acreditarán periódicamente, la calidad de las instituciones públicas y privadas. Certificarán y recertificarán las competencias profesionales. Difundiendo a la sociedad los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras.

2. Creación y Funcionamiento

Entre una y otra norma han transcurrido tres años; pero ¿cuándo se constituyó el SINEACE?. El 03 de diciembre del 2008. ¿Cuándo se reglamentó la ley? El 9 de julio 2007, se promulgó el Reglamento de la Ley 28740, D.S. 018-2007-ED, ¿Cuándo inició sus funciones el CONEAU? El 15 de noviembre 2007. El primer Órgano Operador que empieza a funcionar es el CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA – CONEAU, mediante D.S. n° 034-2007, , Directorio que tengo el honor de presidir. Si hablamos de tiempo, en la práctica el CONEAU tiene 2 años de funcionamiento y el SINEACE un año.

3. Funciones Específicas del CONEAU

Desde el 15 de noviembre del 2007 el primer órgano operador CONEAU, cumple las siguientes funciones: Definir y establecer los estándares, criterios e indicadores de medición para garantizar a las universidades públicas y privadas los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento.

4. ¿Qué debe hacer cada Universidad, Pública o Privada?

En cada universidad deben constituirse instancias de evaluación institucional con el propósito de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones y metas. Es decir, oficinas de Autoevaluación, Acreditación y Certificación; de Gestión de la Calidad; como ya lo han hecho algunas.

5. ¿Con qué plazos cuenta el CONEAU?

La Ley 28740 le señaló 120 días, para que apruebe la normatividad e instrumentos de gestión requerida para su funcionamiento. El CONEAU cumplió con los plazos previstos, para su instalación, determinación de la infraestructura, estructura, conformación de los equipos técnicos-académicos-administrativos y gestión de partidas presupuestarias.

6. ¿En qué consiste la aplicación progresiva de la Ley?

Los órganos operadores durante los primeros tres (03) años, de acuerdo a la primera disposición complementaria de su Reglamento, difundirán los objetivos y funciones del SINEACE, para fortalecer su reconocimiento público entre la comunidad educativa y la sociedad en general y le permita la aplicación progresiva de la Ley, con la participación de la comunidad académica, como parte de una verdadera difusión de la cultura de la calidad basada en la autoevaluación.

7. ¿Qué otras leyes ha dado el Ejecutivo para contribuir con la mejora de la calidad educativa?

Antes del cumplimiento del plazo previsto para el CONEAU, el 31 de marzo del 2008, se publicó el D.L. 998 y el 9 de junio la Resolución Ministerial n° 0173-2008-ED, documentos que impulsan la mejora de la calidad de la formación docente y que le sirve de referente al CONEAU.

8. ¿Cuándo se presenta al Ejecutivo el Modelo de Calidad y los Estándares para la Carrera de Educación?

El “Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias y Estándares para la Carrera de Educación – CONEAU”, es presentado a fines del mes de mayo y a la comunidad académica, el 17 de junio 2008 a los Decanos de las Facultades de Educación del país y el 09 de julio publicado en un diario de circulación nacional.

9. ¿Cómo se ha cumplido con la difusión de la cultura de la calidad?

Desde el mes de junio hasta fines de diciembre del 2008, el CONEAU, a través de su Dirección de Evaluación y Acreditación (DEA-CONEAU) realizó la difusión del “Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias y Estándares para la Carrera de Educación”, recibiendo aportes de la Comunidad Universitaria, que el CONEAU ha recogido tanto de Universidades Públicas como Privadas, Colegio Profesional de Educación, ANR y Banco Mundial, contando para ello con la participación de los representantes de las Universidades, aproximadamente 2000 docentes a nivel nacional, durante estos primeros 6 meses.

10. ¿Cuándo se publica oficialmente el Modelo de Calidad – CONEAU?

El 13 de enero del 2009, se publica en separata especial del diario oficial El Peruano, el “Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Profesionales y Estándares para la Carrera de Educación”.
Desde el mes de enero al mes de noviembre 2009, se han llevado a cabo Talleres de Sensibilización para el proceso de Autoevaluación y conformación de los Comités Internos de Evaluación, así como Talleres de Capacitación en el Modelo de Calidad en más de 40 Universidades Públicas y Privadas que cuentan con la Carrera Profesional de Educación. Participando activamente de ello, más de 3200 docentes representantes de las Facultades de Educación.
Si totalizamos a la fecha, en un plazo de año y medio, 5200 docentes representantes de sus Universidades han participado en Talleres de Sensibilización y del Modelo de Calidad del CONEAU propiamente dicho.

11. ¿Qué plazo tienen las Facultades de Educación para acreditarse?

De acuerdo a las Disposiciones Complementarias y Transitorias del Reglamento de la Ley D.S. n° 018-2007-ED, en la parte Primera tercer párrafo dice: “Las instituciones formadoras de profesionales de la salud y la de educación, disponen de un año, a partir de la publicación de los estándares y criterios de evaluación y acreditación establecidos por el CONEAU, para adecuarse a los mismos”
Es decir el 13 de enero del 2009, las 54 Facultades de Educación tendrían que cumplir con los estándares que precisa el Modelo y que viene difundiendo el CONEAU a nivel nacional.
Y en el caso de Medicina, el 25 de noviembre del 2010, fecha en que se ha publicado en el diario oficial El Peruano “El Modelo de Calidad para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Medicina.”

12. ¿Cómo se inicia la Acreditación?

La Acreditación es un proceso que se inicia con una ETAPA PREVIA, en el presente caso, de las 54 Facultades de Educación que cuenta el país, 30 de ellas (6 Universidades de Lima : La Cantuta; Cayetano Heredia; Inca Garcilaso de la Vega; La Femenina del Sagrado Corazón; Peruana Unión; Alas Peruanas) 10 Universidades del Centro (Daniel Alcides Carrión; Cajamarca; Nacional del Santa; Hermilio Valdizán; Santiago Antúnez de Mayolo; Tecnológica de los Andes; Peruana los Andes; Huánuco; Nacional del Centro del Perú; Huancavelica) 9 del Norte (U. San Pedro; Católica Los Ángeles Chimbote; Antenor Orrego; César Vallejo; Santo Toribio de Mogrovejo; Chiclayo; Católica de Trujillo; Nacional de Piura); 4 del Sur ( U. Privada de Tacna; Jorge Basadre G.; San Agustín de Arequipa; Nacional del Altiplano) y 1 del Oriente ( Nacional de la Amazonía Peruana) han comunicado al CONEAU, mediante resoluciones de Facultad ratificada por Resolución Rectoral, que han iniciado su proceso de AUTOEVALUACIÓN.

13. ¿Cuáles son los requisitos?

Para que una Carrera Profesional Universitaria inicie el proceso de Acreditación debe cumplir los siguientes requisitos:
1. La Carrera Profesional debe estar registrada en la ANR y tener autorización de funcionamiento
2. Autorización oficial de la Universidad a la que pertenece.
3. Una promoción de egresados con 02 años de antigüedad.

14. ¿Quién lleva a cabo la Autoevaluación?

La AUTOEVALUACIÓN, está a cargo de los propios actores. Cada Carrera Profesional reúne y analiza información sobre sí misma, la contrasta con sus propósitos declarados en su Misión y el Modelo de Calidad del CONEAU, que contiene los estándares aprobados por el CONEAU - SINEACE.
Este proceso es cíclico, y eminentemente participativo de todos los estamentos (docentes, estudiantes, egresados), autoridades, personal administrativo, grupos de interés (municipio, región, empresa, Ugeles, etc).

15. ¿Qué sucede con quienes no aprueban su proceso de Autoevaluación?

Si como resultado de la Autoevaluación, la carrera profesional no logra los estándares de calidad, la Carrera inicia su proceso de autorregulación y presenta su Plan de Mejora, de acuerdo a plazos establecidos (q puede ser un año), cumplido, se autoevalúa nuevamente, logrado las metas, elabora su Informe de Autoevaluación, solicita al CONEAU la Evaluación Externa.

16. ¿En qué consiste la Evaluación Externa?

Es un proceso de verificación, análisis y valoración que se realiza a un programa, una Carrera Profesional o una Institución y está a cargo de una entidad evaluadora, que haya sido previamente registrada por el CONEAU.

17. ¿La universidad tiene que solicitar la evaluación externa?

Sí. El CONEAU, una vez que es requerida de los Pares Académicos correspondientes, presenta a la Universidad las Entidades Acreditadoras, que se encuentran debidamente registradas, para que elija al Par Académico que la evaluará. Cumplido este proceso, la Entidad Acreditadora, eleva Informe al CONEAU, el mismo que es puesto a consideración del Directorio para su aprobación u observación; y extender la acreditación correspondiente.

18. ¿Cuánto tiempo dura la acreditación?

La Acreditación tiene una duración de 3 años. Cumplido el tiempo se reinicia el ciclo nuevamente para la reacreditación. Este proceso es continuo y permanente.

19. ¿En sus 2 años de vida institucional del CONEAU y 1 año del SINEACE que logros puede exhibir?

Durante estos dos años de vida institucional el CONEAU ha elaborado la normatividad para su funcionamiento; el Modelo de Calidad y los Estándares que permita a las Instituciones universitarias el reconocimiento público y temporal de su gestión pedagógica y administrativa de la carrera profesional o programa que desarrolla, de los profesionales que forma y del servicio que brinda a la comunidad y sociedad toda en las dos Carreras Profesionales Obligatorias, de acuerdo a la Ley 28740: Educación: Modalidad, Presencial, A Distancia y Programas No Regulares (en etapa de publicación en el El Peruano). Y Medicina. Todo ello bajo los principios de transparencia, eficacia, responsabilidad, participación, objetividad, imparcialidad, ética y periodicidad.

20. ¿Qué publicaciones cuenta el CONEAU?

En el diario oficial “El Peruano”:

 “Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias y Estándares para la Carrera de Educación.

 Guía para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias.

 Estándares de Calidad para la Carrera Profesional de Educación en la Modalidad a Distancia.

 Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación.

 Guía de Procedimientos para Autorización y Registro de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional.

 Modelo de Calidad para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Medicina.

 Guía de Procedimientos para la evaluación de competencias con fines de certificación profesional

En trámite de publicación en el diario oficial El Peruano:

. Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas Universitarios No Regulares de Educación.
. Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas Universitarios No Regulares de Educación en la Modalidad a Distancia.

Lima, 12 de diciembre 2009.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Con relación al item 2. Creación y Funcionamiento del SINEACE, indican que el SINEACE se constituyó el 03 de diciembre del 2008 y que en la práctica tendría sólo un año de funcionamiento.

Considero importante diferenciar el SINEACE (como sistema) del Ente Rector (Consejo Superior.
El SINEACE como tal se creó por Ley 28740 en el año 2006 y se define como el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educación.

En cambio el Ente Rector (Consejo Superior) del SINEACE si se constituyó el diciembre del 2008. Dicho Consejo está conformado por los presidentes de cada órgano operador.

Gracias

Dr. Raúl Suárez Álvarez
Asesor de Vicerrectorado Académico
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo USAT. Chiclayo

CONEAU dijo...

Estimado Dr. Raúl Suárez:

Para nosotros está claro que una cosa es el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, y otra, el Ente Rector del Consejo Superior del SINEACE.

Precisamente de ahí nuestro empeño en señalar, como a veces no basta con querer que las instituciones avancen a la velocidad con que se crean, muchas veces la realidad es otra.
Por ejemplo:

1.EL 19 DE MAYO DEL 2006 SE PROMULGA LA LEY 28740 QUE CREA EL SINEACE. (PERO como es una mala costumbre en nuestro país, EXISTIA LA LEY, pero no tenía ENTE RECTOR, ni contaba con algún ÓRGANO OPERADOR. En otras palabras, ERA LETRA MUERTA.

2.EL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2007, habiendo transcurrido un intervalo de UN AÑO SEIS MESES desde su creación, mediante RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2007, se designa al directorio del ORGANO OPERADOR DEL CONEAU, pero se continuaba SIN ENTE RECTOR Y SIN SISTEMA.

3.EL 21 DE ENERO 2008, DOS MESES DESPUÉS de la designación de su directorio, el ORGANO OPERADOR CONEAU mediante R.M. N° 0030-2008, oficializa el nombramiento de su Presidente.

4.EL 8 DE FEBRERO 2008, AL AÑO NUEVE MESES de su creación, mediante RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2008, se designa al directorio del ORGANO OPERADOR DEL CONEACES y la organización seguía sin ENTE RECTOR Y SIN SISTEMA.

5.EL 3 DE JUNIO DEL 2008, A DOS AÑOS de la promulgación de LEY DEL SINEACE, mediante RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2008, se designa al DIRECTORIO DEL ORGANO OPERADOR DE IPEBA.

6.PARA ESTA FECHA EL SINEACE CONTABA CON SUS (3) TRES ORGANOS OPERADORES CONSTITUIDOS.

7.EL 3 DE DICIEMBRE 2008, habiendo transcurrido DOS AÑOS OCHO MESES de su creación, mediante RESOLUCIÓN SUPREMA N° 041-2008 se oficializa la designación del CONSEJO SUPERIOR, que es el ENTE RECTOR, DEL SISTEMA NACIONAL - SINEACE

8.SIN ESTE ENTE RECTOR DEL SISTEMA NO se PODÍA APROBAR LAS normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, los cuales estaban destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación acreditación y certificación, a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educación.

9.En conclusión, EL SINEACE RECIEN HA CUMPLIDO UN AÑO DE FUNCIONAMIENTO como la institución rectora a nivel nacional para la evaluación, acreditación y certificación de la educación superior.